¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?

Registro empresas acreditadas

Una de las principales premisas que OYPA verifica antes de proceder a la subcontratación de una empresa auxiliar es la inscripción de la misma en el Registro de Empresas Acreditadas, más conocido como REA. Es cada vez más extendido el conocimiento y cumplimiento de este trámite en el mundo de la construcción. Sin embargo, al día de hoy aún encontramos casos de pequeñas empresas que comienzan su andadura sin haber obtenido su inscripción en Registro de Empresas Acreditadas. Normalmente por desconocimiento, quedando imposibilitadas para ser contratadas, hasta cumplir el citado requisito.

Desde estas líneas, apoyándonos en las directrices publicadas en la página web oficial del Ministerio de Trabajo, queremos acercar los rasgos básicos de este Registro y la inscripción en el mismo. Como ya hemos dejado entrever, se trata de un registro en el que deben inscribirse todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción.

Calidad y solvencia

A través de esta inscripción se acredita el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia. Impuesta por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto:

Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos. Asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.

Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.

Cada Comunidad Autónoma, así como Ceuta y Melilla, ha creado su propio Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de sus respectivas autoridades laborales. Todos los Registros de Empresas Acreditadas están interconectados. En cuanto a la forma de inscripción, se pueden realizar tramitaciones de manera presencial, y de manera electrónica, sistema que se está imponiendo, siendo ya el único disponible en muchas Comunidades. Una vez inscritas, las empresas deberán:

Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa.

Renovar la inscripción cada tres años.

Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.

Normativa

La norma establece que cualquier empresa que pretenda contratar o subcontratar con otra, deberá comprobar que ésta última ha cumplido con su obligación de estar inscrita en el REA. Para ello deberá solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. De ahí la importancia que desde el departamento de contrataciones damos a la verificación de la inscripción en REA. Ya que no sólo se trata de comprobar el cumplimiento de la legalidad descrita, sino de obtener la garantía de calidad y seguridad que nos aporta la inscripción.

Os invitamos a conocer más sobre el Registro de Empresas Acreditadas, su funcionamiento y requisitos en la siguiente página web. Esperamos haber esclarecido un poco más este trámite, imprescindible en nuestro sector.

Compartir en redes sociales

Facebook
Twitter
LinkedIn

Categorías

Te puede interesar

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?
Ir al contenido